jueves, 6 de mayo de 2010

PROCESO DE AMPARO

PROCESO DE AMPARO


El proceso de Amparo, es una garantía, que se desenvuelve mediante un proceso constitucional con sus propios objetivos, características y medidas, que en nuestro país, el Perú, se ha adaptado con cierta facilidad y viene aplicándose desde la promulgación; de la Ley 23506, que desarrolló la norma constitucional contenida en el art. 295 de la Constitución de 1979. Quizá si tal adaptación de esta institución de origen mexicano se debe al hecho que en nuestro ordenamiento anterior se practicaba la defensa de los derechos constitucionales, por cierto con serias insuficiencias mediante el Hábeas Corpus, por lo que la Acción de Amparo ha venido a superarla.
Al comienzo de su aplicación se hizo uso indebido, no solamente por desconocimiento de este instituto jurídico, sino también porque se quiso encontrar en él un medio dilatorio de defensa, aplicándolo por ejemplo contra las sentencias de procesos agotados.


CONCEPTO Y OBJETO


Teniendo en consideración la normatividad vigente en el Perú, la acción de Amparo es una acción de garantía constitucional, sumaria, que se formula ante el Juez Civil o ante la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente, dirigida a restituir cualquier derecho reconocido por la Constitución que no sea el de la libertad personal, que haya sido vulnerado o amenazado por cualquier autoridad, funcionario o persona.
La idea fundamental es el restablecimiento de las libertades o los derechos constitucionales, que hayan sido objeto de un exceso o abuso de parte de las autoridades y funcionarios y aún provenientes de personas particulares, restablecimiento que debe hacerse en la forma más breve.
Tiene por finalidad impedir que los servicios informativos; computarizados o no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.

CARACTERISTICAS


Podemos puntualizar las siguientes características del proceso de Amparo:
Es una acción de garantía constitucional
Es de naturaleza procesal.
Es de procedimiento sumario.
Defiende los derechos constitucionales, a excepción de la libertad personal.

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